Resumen | |
[J] | Despido declarado nulo por embarazo con condena a la empresa entrante en la contrata. Sucesión de empresa y nulidad del despido: determinación de la empresa que debe ser condenada. Excepciones apreciadas en la instancia no impugnadas en suplicación.(publicado en Actualidad Diaria 4235 el 18 de junio de 2020) |
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1.- Es objeto del presente recurso de casación para la unificación de doctrina, la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, sede Santa Cruz de Tenerife de 13 de diciembre de 2016 (rec. 398/2016). 2.- La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife de 22 de diciembre de 2015 (autos 571/2015), estimó parcialmente la demanda de la actora y declaró nulo su despido condenando a la empresa DIRECCION001, absolviendo a DIRECCION004, y al Ayuntamiento de DIRECCION000. La sentencia ahora recurrida, estima parcialmente el recurso de la actora y, manteniendo la nulidad del despido, condena únicamente a DIRECCION004. 2.- Consta que la actora prestaba servicios como educadora infantil en la escuela municipal de DIRECCION002. El Ayuntamiento había suscrito un contrato de gestión con la empresa DIRECCION001, finalizando el 31 de julio de 2015 (fecha en la que dicha empresa da de baja a la trabajadora) y posteriormente lo hace con DIRECCION004, iniciando esta la actividad el 3 de agosto de 2015. 3.- En trámite de suplicación alegaba DIRECCION004 en su escrito de impugnación que, respecto de ella, la sentencia de instancia había estimado la excepción de modificación sustancial del contenido de la demanda, por lo que no constando ninguna alegación en el recurso al respecto, la misma habría devenido firme. Pero no se estima porque, razona la Sala, si bien la sentencia de instancia en su Fundamento Primero indica que estima la referida excepción, seguidamente analiza la falta de legitimación pasiva, que no se estima, y también la existencia de sucesión empresarial que alegaba la actora en su demanda, por lo que el Tribunal Superior lo rechaza. El Supremo estima el recurso y repone la solución de instancia. | |
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